Apertura temporada de caza deportiva 2019

El Ministerio de Producción, a
través de la Dirección General de Bosques y Fauna informa que a partir del
día 04 de mayo y hasta el 04 de agosto del corriente año queda HABILITADA
LA TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA 2019.
La misma tiene vigencia en todo el
territorio provincial EXCEPTO en los Departamentos Capital, Copo, Banda, Choya,
Guasayan, Rivadavia especialmente en la Laguna de los Porongos, Lago de
Termas de Río Hondo, Perilago, Embalse del Dique de Figueroa y Cauces de Ríos
de Jurisdicción Provincial.
Queda terminantemente prohibida la caza deportiva en las zonas de Reserva o Santuarios de la Provincia. La actividad solo está permitida en campos de propiedad privada con el correspondiente permiso de su encargado o propietario, únicamente los fines de semana, feriados nacionales, permanentes y/o provinciales (no así los departamentales y municipales) y durante las horas de luz diurna.
ESPECIES AUTORIZADAS y CANTIDADES PERMITIDAS:
Caza mayor: Mamíferos mayores:
Pecarí de Collar 1 (uno) por
cazador y por temporada. (con precinto)
Puma 1 (uno) por cazador y por excursión. Solo
se autoriza por daños y perjuicios a la actividad ganadera, con la debida
denuncia.
Chancho cimarrón 1 (uno) por
cazador y por excursión año (con precinto)
Para las tres especies se debe adquirir el
precinto correspondiente en la Subdirección de Fauna cuyo costo es de $200 para
cazador local y $300 para cazador extranjero.
Caza menor:
Mamíferos menores: Liebre Europea, Nutria 2 (dos) ejemplares
por cazador y por excursión y zorro 3 (tres) ejemplares por cazador y por
excursión.
Aves: Perdiz chica 5 (cinco), Montaraz 3 (tres),
Copetona o Martineta 1 (uno) y Charata 5 (cinco) Cupo total: 10 (diez)
ejemplares por cazador y por excursión.
Patos: Sirirí Pampa, Sirirí Colorado, Maicero, Gargantilla, Picazo, Barcino, Capuchino, Ochogo o Biguá con un cupo de 12 (doce) ejemplares por Cazador y por excursión. Extranjeros: solo 2 (dos) Excursiones por Temporada y por cazador respetando el cupo.
Palomas: Se podrán cazar durante todo el año y sin límite en toda la provincia, excepto la Torcaza “Columba picazuro” que se permitirán 40 (cuarenta) ejemplares por cazador y por excursión.
ESPECIES VEDADAS: Está prohibida la caza deportiva de todas
las especies de la fauna autóctona que NO estén habilitadas para la temporada
2019. Entre ellas Corzuela, Ñandú, Pecarí Labiado, Vizcacha y Conejo.
Asimismo recuerda que es requisito
indispensable contar con la Licencia de caza deportiva autorizada o
permiso provisorio de caza extendido por la Subdirección de Fauna, ficha de
autorización firmada por el encargado o propietario del lugar en donde realicen
la caza, caso contrario se procederá al secuestro preventivo de los elementos,
comiso de las piezas y multas.
El cazador que circula por vía pública o por zona de veda con productos de la caza, deberá contar con la HOJA DE RUTA firmada por la Policía o Juez de Paz del lugar del origen de la cacería.
Durante el tránsito por rutas y/o
caminos públicos, las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus
respectivos estuches o fundas.
Los operativos de control se realizan en forma
permanente a efectos de hacer cumplir la Ley Provincial Nº 4.802 de
“Protección a la Fauna Silvestre” y sus decretos reglamentarios.